El Ejecutivo Nacional propuso una nueva normativa destinada a regular la gestión de intereses en el ámbito público, con el objetivo de transparentar las interacciones entre actores públicos y privados durante los procesos decisorios estatales. Esta iniciativa busca establecer mecanismos claros para la publicidad, trazabilidad y probidad de las actividades que influyen en las decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo nacionales.

El proyecto define la gestión de intereses como cualquier actividad, ya sea onerosa o gratuita, realizada por personas físicas o jurídicas, que persiga influir en la adopción, modificación o evaluación de decisiones públicas. Esto incluye acciones vinculadas con leyes, actos administrativos, políticas públicas, contrataciones, concesiones, autorizaciones, asignación de recursos, beneficios fiscales y designaciones institucionales que requieran la intervención del Estado nacional.

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El texto aclara que quedan excluidas del régimen aquellas comunicaciones de carácter meramente protocolar, social o institucional, así como actividades académicas, periodísticas y técnicas que no busquen influir en decisiones específicas. Asimismo, no se consideran gestiones de intereses las peticiones individuales, la participación en consultas públicas o audiencias institucionalizadas y las solicitudes dentro de procedimientos administrativos.

Uno de los pilares de la iniciativa es la creación de un Registro Público de Gestores de Intereses, que será de acceso gratuito y digital. La inscripción en este registro será obligatoria para toda persona o entidad que realice actividades de gestión de intereses y funcionará bajo la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo Nacional. Sin esta inscripción, no se podrá mantener contactos oficiales relacionados con estas gestiones.

Además, el proyecto plantea la implementación de Registros Públicos de Gestión de Intereses tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo. Estos registros deberán documentar y publicar todos los contactos y actividades de gestión, los cuales deberán informarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su realización. La obligación de registrar corresponde a funcionarios de alto rango, incluyendo al presidente y miembros de ambos poderes.

Este régimen pretende implementar un sistema de control y seguimiento que aporte claridad sobre cómo y quiénes buscan incidir en las decisiones públicas, contribuyendo a un mayor nivel de transparencia en la gestión pública, hito a la vez que responde a demandas ciudadanas de acceso a la información y rendición de cuentas en el ejercicio del poder.