El Poder Ejecutivo reglamentó mediante el Decreto 406/2026 las exenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos derivados del alquiler de inmuebles destinados a vivienda y sobre determinadas ventas y transferencias de propiedades en Argentina. La norma establece una definición clara del concepto “casa-habitación”, entendida como aquella propiedad con destino único a vivienda familiar y uso permanente.

La medida incluye la exención de las rentas obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas que alquilen o subalquilen estas viviendas, sin importar la fecha de firma del contrato. Además, la regulación aclara que el beneficio abarca ganancias generadas a partir del 1° de enero de 2026, incluyendo no solo el valor del alquiler sino también los pagos por uso de muebles, accesorios y servicios que forme parte del contrato de locación.

AfiliaGo - DafaBet Latam

Por otra parte, el decreto también establece precisiones para la exención en ventas y transferencias de inmuebles y de derechos sobre propiedades, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes o no en el país. Estas operaciones deben haberse concretado desde el inicio de 2026 y cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación vigente. En paralelo, se introducen ajustes técnicos en materia de deducciones, señalando que una deducción específica no aplicará cuando el locador o condómino sea persona humana o sucesión indivisa, proporcionalmente a su participación.

El Gobierno señala que estas regulaciones buscan promover la oferta de viviendas para alquiler, otorgar mayor previsibilidad tributaria a los propietarios y simplificar la implementación de los beneficios contemplados en la reciente reforma laboral y fiscal. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y rige desde su publicación en el Boletín Oficial.