



A partir de hoy, comienza a regir en plenitud la ley provincial N° 13.894, llamada la ley “Antitabaco”, que tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La norma fue reglamentada en septiembre del año pasado pero entrará en plena vigencia a partir del primero de marzo.
Si bien la misma ya se estaba aplicando en espacios privados, ahora se acentuará más el carácter preventivo de la norma, trasladándose a las dependencias públicas en donde se deberán colocar carteles citando a dicha norma.
La ley
La norma establece que los locales deberán tener lugares separados para fumadores y no fumadores y, a partir de ahora, se establece una escala de multas en caso de violarse tal norma.
“Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley, que tienen por objeto el total resguardo de la salud del tercero no fumador”, dicta el artículo N° 2 de la ley reglamentadas por las cámaras de legisladores bonaerenses el año pasado.
Los objetivos de la ley son, en general, “proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados”.
Además de tratar de reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA); reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA; prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes; regular la comercialización de los productos del tabaco y promover campañas informativas y de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles, entre otros.
A su vez, define que un “espacio, ambiente o lugar cerrado: es todo espacio cubierto por un techo y cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo o las paredes o los muros, y que la estructura sea permanente o temporal, fija o móvil. También se incluye el habitáculo interior de todo tipo de vehículos públicos”.
Asimismo, prohíbe fumar en lugares de trabajo, entendidos como “todo edificio, área o sector dentro de un edificio en donde se desarrollen actividades laborales” y en lugares públicos, que la ley define como “espacio cerrado destinado al acceso público en forma libre o restringida, paga o gratuita”.
Excepciones
El artículo N° 7 explica que hay lugares como excepción a esta norma, los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público, clubes para fumadores de tabaco, para personas mayores de dieciocho años, y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. También está permitido fumar en centros de Salud Mental y Centros de detención de naturaleza penal y/o contravencional, salas de entretenimiento cuya actividad fuere autorizada por el Estado Provincial y/o explotadas por el mismo en la que no se permita la entrada de menores de dieciocho años, cuya superficie total sea superior a los cuatrocientos metros cuadrados.
En los casos de los clubes y salas de entretenimiento, deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco, conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley. Por último, en cuanto a lo relacionado con las proscripciones y las sanciones, la ley establece que podrán habilitarse zonas para fumadores únicamente en los lugares que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación y que la Municipalidad será la encargada de cumplir la ley en nuestra ciudad quien deberá implementar programas de prevención integral, y asistencia destinados a las personas que consuman tabaco a fin de recuperarse de su adicción. Como Autoridad de Aplicación, el municipio deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones y a sancionar las infracciones que se cometieran a la misma. Los importes de las multas percibidos por infracciones a la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma, el 50 % para la Municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción. Que deberán ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma. Y el otro cincuenta 50 % para la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires, que deberán ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.
Además, el Municipio deberá facilitar la descarga, mediante su página web, de los modelos estandarizados de carteles a utilizarse en los lugares donde se aplique esta norma, con la leyenda, “Prohibido Fumar, Fumar es perjudicial para la salud, ley…”.
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